Si sos empleado, estás “en blanco” y cobrás menos de $ 30.000 bruto por mes –monto actualizado a partir de marzo de 2016–, podrías estar incluido en el grupo de trabajadores que reciben el denominado “salario familiar”. Desde mayo de 2016, se agregan los monotributistas. Conocé en esta nota de cuánto son los beneficios, cuándo se cobran, quién y cómo se pagan.
Las Asignaciones Familiares son beneficios de la Seguridad Social que se encuentran a cargo del Estado Nacional y que perciben los trabajadores en relación de dependencia.
Consisten en prestaciones en dinero, de carácter no remunerativo, cuyo pago puede ser mensual o por única vez, reconocidas al trabajador ante determinadas circunstancias de su vida (por hijo, ayuda escolar, prenatal, por maternidad, por nacimiento, adopción, matrimonio).
No son una contraprestación laboral, sino que su pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador, por ejemplo, tener hijos.
No integran el salario, ya que son asignaciones no remunerativas y, por ende, no están sujetas a aportes ni a descuentos previsionales ni tienen incidencia en el SAC ni en las indemnizaciones ni en las licencias y, además, son inembargables.
Origen
Los primeros sistemas regulatorios de asignaciones familiares surgieron en Austria (1908), Francia (1918) y Bélgica (1921) con cajas compensadoras, cuyas reglamentaciones fueron tomadas como modelos para numerosos países. En Argentina el sistema fue regulado por primera vez en 1956, fecha de la creación de una asignación familiar por hijo a cargo, con una caja compensadora conformada por aportes patronales.

En 1957 fueron creadas las Cajas de Asignaciones Familiares para el Personal de Comercio (C.A.S.F.E.C.) y de la Industria (C.A.S.F.P.I.), y se extendió la asignación por hijo a cargo a los trabajadores de ambas actividades. En 1964, el sistema se extendió a las demás actividades.
En 1968 fue sancionada la ley 18.017 y fueron incorporados al sistema los trabajadores estatales, en 1974 los jubilados y pensionados y en 1976 los titulares de pensiones asistenciales por invalidez. Esta ley rigió hasta 1996 en que se dictó la ley 24.714. Así fue instituido el Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S.), y fueron disueltas las cajas de asignaciones familiares, ya que el ANSES (administradora del SUSS) asumió todas sus funciones y objetivos, como natural sucesora jurídica.
Asignaciones para empleados en relación de dependencia
¿Quienes se benefician? Los trabajadores que están en empresas privadas (siempre y cuando sean formales) que no superen los topes salariales fijados, los jubilados y pensionados nacionales y quienes reciben subsidio por desempleo.
El organismo encargado del pago es la ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social). Los empleados públicos provinciales y municipales también tienen un régimen de asignaciones, que es diferente según el lugar ya que lo fijan las provincias o los municipios.
Las asignaciones por hijo sólo la pueden cobrar uno de los dos padres, pero la prioridad es de la madre (si ella trabaja). El tope de ingresos es de $ 60.000 por mes por grupo familiar, sin que ningún miembro supere los $ 30.000 brutos en forma individual.
Tipos de asignaciones
Es el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años, soltero, que resida en el país, que se encuentre a cargo del trabajador.
Es el pago de una suma mensual superior a la asignación por hijo. Se otorga sin límite de edad por cada hijo discapacitado, a partir del mes en que se acredite tal condición.
Es el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo que se abona desde la concepción hasta el nacimiento. El embarazo debe ser acreditado entre el tercero y cuarto mes de embarazo, con certificado médico. Para el goce de esta asignación se necesitará una antigüedad mínima y continuada en el empl tres meses.
Es el pago efectivo de una suma de dinero en marzo de cada año. Se abona por cada hijo de cualquier edad, que concurra regularmente a la escuela, sea privada o estatal.
Es una suma equivalente a la remuneración quela trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el tiempo de licencia legal por esa causa.
Es el pago efectivo de una suma de dinero en marzo de cada año. Se abona por cada hijo de cualquier edad, que concurra regular-mente a la escuela, sea privada o estatal.
Se trata de una licencia cubierta por una asignación que comienza al finalizar la licencia por maternidad y se extiende por un período de seis meses. Durante ese tiempo la trabajadora percibe una suma equivalente a su salario. El diagnóstico se debe comunicar al empleador mediante carta documento o telegrama con certificado médico expedido por una autoridad sanitaria oficial, por lo menos con 15 días de anticipación al vencimiento de la licencia por maternidad.
Es el pago de una suma de dinero que se abonará al trabajador en el mes que acredite la adopción ante el empleador. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima
y continuada en el empleo de seis meses.
Es el pago de una suma de dinero, que abonará el ANSES en el mes que se presente la documentación ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima
y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación puede ser abonada a ambos cónyuges si los dos trabajan en relación de dependencia.
Fuentes:
- http://www.anses.gob.ar
- https://www.santafe.gov.ar
- http://intersindical.com
- http://www.presupuestofamiliar.com.ar