El gobierno nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020 que dispone que la enfermedad producida por el coronavirus se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada. Esto está enfocado especialmente en los trabajadores exceptuados de las medidas de aislamiento preventivo dispuestas por el mismo Poder Ejecutivo Nacional.
Este decreto fue anticipado por Claudio Moroni, Ministro de Trabajo de la Nación, en una videoconferencia con el Senado de la Nación.
En su Artículo 2 el decreto 367/20 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidades de la medicina laboral, el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas.
El texto también señala que la cobertura deberá extenderse hasta sesenta días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno Nacional, aún sin fecha cierta de finalización. El financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del decreto será imputado en su totalidad al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Según adelantó el portal La Política Online el decreto regula parámetros y procedimientos para que las ART no puedan rechazar la cobertura mediante la presunción primaria de que el Covid 19 no se trata de una enfermedad médica profesional.
«En aquellas actividades que no estaban vinculadas al aislamiento las ART no podrán rechazar esta enfermedad y no se obligará al trabajador a probar la relación laboral. Se trata de invertir la carga de la prueba. La determinación profesional la tomará en última instancia la Comisión Médica Central», anunció Moroni.
Por caso, para trabajadores y trabajadoras de salud se considerará que la enfermedad Covid19 «guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico».